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Catalogar actividades económicas

La catalogación de las actividades económicas es un punto fundamental para empresas y profesionales por dos motivos: para la facturación de las operaciones y para la liquidación de los impuestos. Evitar sanciones tributarias costosas requiere el conocimiento de la legislación y, cuando hay vacíos legales, la interpretación que la Dirección General de Tributos realiza. En este artículo se describen las formas de hacerlo para no tener problemas ante las autoridades tributarias que supongan sanciones por una interpretación errónea.

Formas de catalogar actividades económicas

En primer lugar, es recomendable seguir como pauta lo que establece el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que fijó las tarifas, y la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Existen varios grupos de epígrafes, denominados secciones, dependiendo de cómo se realiza la actividad (por cuenta propia o ajena). Por lo tanto, para catalogar una actividad económica hay que tener presente este punto antes de cualquier otra consideración porque, de lo contrario, el proceso será mucho más complejo.

Existe una forma de catalogar cada actividad que es la siguiente: cada sección tiene un número asignado y, dentro de esta, cada actividad su código. Lo cierto es que la legislación española es lo suficientemente extensa como para clasificar casi cualquier actividad y la mayoría de los problemas que se originan se deben a la interpretación.

La sección primera del IAE se refiere a las denominadas actividades empresariales, es decir, aquellas realizadas por sociedades mercantiles. En ella es posible hacer constar prácticamente cualquier sector de actividad regulado en España, incluso las alegales. Se incluyen las actividades ganaderas y energéticas, mineras, químicas, industrias mecánicas, de transformación de metales, manufacturas, construcción, comercio, hostelería, transportes, instituciones financieras, seguros, servicios prestados a empresas y otros servicios. Esta es el área que más interesa conocer a una empresa a la hora de contabilizar las actividades.

La sección segunda del IAE se refiere a aquellas actividades profesionales que se realizan en régimen de trabajador por cuenta propia. Incluye, en esencia, las mismas categorías que la sección primera, pero referidas en este caso a las personas físicas que ejercen la actividad, y contiene algo más de detalle. En este caso, se centra más en las profesiones que ejercen, adscritas a una determinada actividad.

La sección tercera está restringida a las actividades artísticas e incluye profesionales por cuenta propia como los cantantes, actores, bailarines, deportistas profesionales y toreros. Esta sección se hizo necesaria por la especificidad del sector, que no tiene demasiada relación con el resto de actividades económicas.

Por otra parte, es importante señalar que existe un margen de interpretación en la legislación y que, en caso de duda, lo procedente es consultar a la Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De hecho, hay actividades no incluidas en ningún epígrafe que se han podido registrar como solución provisional tomando como referencia lo que establecía el organismo tributario español.

El IAE cuenta con tres secciones para clasificar actividades económicas Clic para tuitear

Servicios integrales a empresas

Los servicios integrales a las empresas quedan catalogados dentro de la sección primera y el grupo 84 de servicios prestados a las empresas. Si no hay pronunciamiento en sentido expresamente contrario de la Dirección General de Tributos, ha de incluirse en este epígrafe cuando se encargue una sociedad mercantil. Es fundamental indicar que los servicios integrales valen como epígrafe siempre y cuando todas las actividades que se realicen vayan encaminadas a esta cuestión.

De modo que si una persona tiene que hacer un folleto publicitario y encargarse del diseño, esta actividad no se separará si está encaminada a implementar un plan de marketing para un cliente. En cambio, si las actividades se hiciesen por separado y con varios clientes, se tendrían que registrar individualmente en cada epígrafe.

Servicios subcontratados

Es importante destacar que, en el caso de subcontratar el servicio, el sujeto pasivo está obligado a darse de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, según respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta V2438-10 (12/11/10). El argumentario que facilita el organismo tributario considera que el sujeto pasivo (empresa o persona física), aunque delegue la ejecución en un tercero, está realizando la actividad y se beneficia de la misma.

Tener en cuenta esta cuestión es fundamental para disipar problemas de contabilidad y, en última instancia, de pago de impuestos que pueden traducirse en onerosas sanciones. Durante años hubo un margen de interpretación acerca de este punto, pero hoy ya está definido.

Conclusión

El software de gestión permite realizar diversas funciones encaminadas a mejorar las actividades de un autónomo o de una sociedad mercantil. En lo referente al IAE, se generan automáticamente los modelos que hay que presentar a la AEAT, de forma que se ahorre tiempo y dinero; por supuesto, también se cubre la contabilidad y se hacen plantillas factura.

Por todos estos motivos, es aconsejable la utilización de una herramienta profesional como las de KeyANDCloud que permitirá automatizar los procesos gracias a su tecnología avanzada.

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