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Claves de la responsabilidad penal del administrador de una sociedad

En los últimos años, el Derecho Penal ha tenido que enfrentarse al fenómeno de los delitos cometidos a través de estructuras societarias o valiéndose de ellas, por lo que el legislador ha reaccionado modificando el Código Penal, para, en este contexto, endurecerlo.

La reforma del Código Penal de 2010 derogó el principio que, hasta entonces, había sido el tradicional: societas delinquere non potest. Desde entonces y, principalmente, tras la reforma operada en este ámbito de 2015, en los artículos 31 bis a 31 quinquies de esta norma, se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

No obstante, continúa regulándose en el artículo 31 del Código Penal la responsabilidad penal del administrador de una sociedad. Por tanto, los administradores, tanto de hecho como de derecho, de las personas jurídicas; así como los representantes, ya sean legales o voluntarios, serán responsables, penalmente, de las correspondientes figuras delictivas aun cuando no reúnan las condiciones, cualidades o relaciones para ser sujetos activos y siempre que tales aspectos concurran en las personas jurídicas que representen o en cuyo nombre obren.

Los tipos más comunes por los que suelen ser condenados los administradores son: las estafas y apropiaciones indebidas, los delitos contra los derechos de los trabajadores, los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o los delitos urbanísticos y medioambientales.

Téngase en cuenta, además, que los administradores están sometidos a estrictos regímenes de responsabilidad y también deben responder frente a la sociedad, los socios o los acreedores de la sociedad por los daños que, con ocasión del ejercicio de sus funciones, causen a la sociedad por acciones u omisiones contrarias a las leyes y los estatutos.

Compatibilidad de las responsabilidades penales

El administrador de la sociedad responderá por todos aquellos hechos delictivos que, por acción u omisión, se le puedan imputar. Esto, a su vez, es compatible con la posibilidad de que la sociedad sea responsable, penalmente, y pueda responder por las actuaciones de los que son sus administradores. En este sentido, el artículo 31 ter del Código Penal declara la independencia de las responsabilidades de los administradores y las personas jurídicas que representan y en cuyo nombre actúan.

No obstante, debe apuntarse que puede que el administrador tenga que responder por la responsabilidad en la que haya incurrido con sus actos y omisiones y la sociedad esté exenta de responsabilidad, al haber aplicado un programa de compliance.

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Doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de los administradores

El Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Ha señalado que son responsables penales tanto los administradores de derechos, es decir, aquellos que lo son conforme a las normas del Derecho Mercantil; como los de hecho, es decir, aquellos que toman decisiones en la empresa.

Asimismo, en cuanto a quién es el responsable, dentro de la empresa, de los delitos cometidos, los tribunales aplican la llamada doctrina de la autoría social-funcional, que viene a atribuir la autoría del hecho delictivo a quien tiene el control de la estructura donde se ha producido. No obstante, es importante recalcar que no se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo deben existir acciones u omisiones del administrador que hayan contribuido a o propiciado la comisión del delito en cuestión.

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El administrador, de hecho o derecho, actúa como garante, es decir, está obligado, en virtud de una disposición estatutaria, legal o contractual, a realizar la acción u omisión debida para eliminar el riesgo de daño al bien jurídico protegido en cada caso y evitar que se produzca la comisión del delito.

Medidas para evitar la responsabilidad

Igual que para cubrir la responsabilidad civil a la que pueden tener que hacer frente los administradores como consecuencia de los daños causados por las omisiones y acciones en el ejercicio de su cargo se contratan pólizas de seguros de responsabilidad civil, en el ámbito de la responsabilidad penal, se están tomando medidas para evitar o reducir el radio de responsabilidad tanto de la sociedad como de los administradores.

En este contexto, aparte de aplicar programas de compliance corporativos para evitar la responsabilidad penal de las sociedades, se está trabajando en la aplicación de sistemas de gestión empresarial para evitar que los administradores puedan ser encausados por la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas.

A este control pueden ayudar las nuevas tecnologías. Así, es frecuente que las sociedades se apoyen para la mejora de los sistemas de gestión en algún nuevo software de gestión que les permita monitorizar y mantener controlados muchos de sus procesos.

Un ejemplo de lo anterior es la introducción de un programa de gestión de facturas, que permite garantizar la veracidad e integridad de las facturas y evita la comisión de distintos delitos societarios, como la emisión de facturas falsas.

Así, estos sistemas de gestión ayudan a evitar la responsabilidad del administrador de una sociedad y que este no se vea envuelto en la comisión de posibles delitos.

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1 comentario en “Claves de la responsabilidad penal del administrador de una sociedad

  1. cecilia on

    se puede excluir de responsabilidad a un administrador si en su contrato tiene una clausula que lo excluye de toda responsabilidad al acatar órdenes del dueño o rpte legal de la sociedad?ya sea verbales o escritas?

    Responder

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