A comienzos de 2014, la Agencia Tributaria introdujo el Régimen Especial del Criterio de Caja – RECC. Era optativo para autónomos y pymes, permitiéndoles un retraso en la declaración y pago del IVA que repercutan a sus clientes –con el margen de que se ingrese, como máximo, dentro del año fiscal siguiente en que se efectúen las operaciones–. La idea de ello era facilitar que pudieran recaudarlo con el cobro efectivo de las facturas pendientes.
A la hora de plantearse como facturar el IVA sin adelantar el pago de facturas no satisfechas, esto es una pequeña ayuda. Es un proceso de facturación en el que deben incluirse los datos de operaciones en el modelo 303, para el que sería importante contar con un profesional que use un software de facturaciónadaptado especialmente.
Existe también el criterio de caja doble que, a la inversa, produce un retardo en la deducción del IVA que soportan los profesionales autónomos que se acojan a esta modalidad de tributación, hasta que procedan con el abono del mismo en las facturas que sus proveedores les reclamen. De igual forma, con un límite sobre el año fiscal en que se emiten las facturas, esto es, hasta el 31 de diciembre del año fiscal inmediato en el cual se generaron.
Tiene unos requisitos objetivos, que guardan relación con las operaciones realizadas en el territorio donde se aplique el IVA y un requisito considerado subjetivo por la AEAT, que se refiere a su aplicación en facturaciones inferiores a los 2 000 000 €. En ambos casos, la norma recoge algunas excepciones para concretar detalles técnicos.
En su presentación, se recogen una serie de obligaciones formales, según se trate de las facturas que se emiten o de los apuntes contables. Afectaría a los sujetos pasivos que, aun no estando acogidos al RECC, sí participan de las operaciones que tienen relación con las facturas así emitidas por el sujeto activo que las declara por este régimen especial. Así, podemos tener lo siguiente:
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Facturas emitidas
Las facturas y copias que son expedidas por sujetos que se acogieron al RECC deben llevar la siguiente anotación impresa en lugar visible: “Régimen especial del criterio de caja”.
Si la operación afectase a un destinatario que no fuese profesional o empresario, no se aplica el plazo de envío y expedición que designa el Ministerio de Hacienda, sino que debe ser realizada su tramitación al momento, sin posible retraso en el ingreso del IVA. Por el contrario, cuando sí lo sean, debe expedirse antes de la segunda quincena del mes siguiente al de la emisión de la factura.
Libros contables
Se considera que el sujeto pasivo que se acoge al RECC debe anotar, en el libro de facturas expedidas, la operación que efectúe debido a lo establecido por este régimen especial, para hacerlo constar. Señalando la fecha de cobro parcial o total e indicando el medio de cobro que se usó, por ejemplo, una cuenta bancaria.
También hará constar la operación que se ve afectada por el criterio de caja en el libro de facturas recibidas, indicando la operación sujeta al RECC y las fechas de pago, tanto como el medio de pago que se empleó.
Modelos oficiales
La Agencia Tributaria señala que, para las operaciones efectuadas que se acogen al RECC, deben usarse:
* Modelo 347: es una declaración de carácter anual para las operaciones que se realizan con terceros. Estarán separadas de otras operaciones que no estén afectas al régimen especial del criterio de caja.
* Modelo 303: trata de la autoliquidación del IVA. Sirve para distinguir las operaciones que se efectúen mediante el criterio de caja de aquellas a las que no les corresponda.
* Modelo 340: para aquellas operaciones que estén incluidas dentro de los libros que registran el Impuesto sobre el Valor Añadido, se genera una declaración informativa. Se añade el número de cuenta bancaria o medio de pago, por ejemplo un cheque.
Como cualquier otra iniciativa legislativa que intente regular fiscalmente la aportación contributiva de las empresas, tiene sus ventajas e inconvenientes. Entre las primeras estaría la opcionalidad de acogerse a este régimen. Es voluntario para el contribuyente profesional y supone una flexibilidad para el pago que permite un margen de maniobra en caja para pymes y autónomos, que no tendrán que adelantar el pago de un impuesto que no hayan cobrado.
Por el contrario, se crea una carga contable que aumenta el control administrativo, el retraso es temporal para el ingreso del IVA devengado y se difiere la deducción del soportado a proveedores. Puede generar fricción con clientes al acrecentar el número de obligaciones formales que no hacen posible la deducción del impuesto hasta su abono.
Con toda esta información, el autónomo y la pequeña empresa deberán decidir qué sistema de tributación fiscal les resulta más conveniente a sus intereses y contar con un software de facturación adecuado.