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El control de cobros de facturas en España

Es muy usual que el control de cobros de facturas y el pago a los proveedores supongan un gran problema en cuanto a pymes y profesionales autónomos se refiere.

Se dispone de muy poco plazo para realizar y enviar las facturas. En ciertos casos, no se verifica que el cliente haya recibido el recibo con su aceptación en el procedimiento, si se ha extraviado o ha sido enviado a la bandeja de spam. También es poco usual que se verifiquen las fechas de vencimiento, exceptuando aquellos casos en los que se ha contemplado que el pago no se ha realizado en la fecha adecuada.

Han sido admitidas diferentes medidas legales para disminuir el plazo del cobro y pago de recibos. Para ello, hay que tener en cuenta las leyes 2004, 2010 y 2013 que asisten a la lucha contra la morosidad. Por eso, se ha constituido el plazo límite de pago a proveedores y se ha restringido que dicho plazo sea permutable excepto en aquellos casos en los que se reduzca.

Regulación legislativa del plazo de cobro y pago de recibos anterior al 2017

1. En la ley del 2004, de 29 de diciembre, se establecen determinadas medidas para hacer frente a la morosidad.

2. La ley del 2010, de 5 de julio, se reforma la ley anterior.

3. En la ley del 2013, de 22 de febrero, se establecen diferentes medidas para apoyar al emprendedor y para crear trabajo.

Evolución del tiempo límite para pagar las facturas

Antes de mencionar los plazos actuales, se debe contar también con que las tres leyes mencionadas anteriormente decretaban los plazos para pagar los recibos, siendo el cliente una empresa, autónomo o la administración pública.

El plazo límite de pago era de 30 días naturales, incluyendo festivos y vacaciones. Dicho plazo contaba desde el instante en el que el cliente recibía y obtenía los productos o desde que se le ofrecían los servicios que había contratado. No se debe mandar la factura antes de dichos días.

Sin embargo, las empresas pueden firmar un convenio en el que se puede ampliar el plazo, pero no podrá superar los 60 días naturales.

Por otra parte, la ley obliga también al proveedor a que envíe el recibo al cliente antes de que pasen los 30 días naturales desde que se recibe la mercancía o el servicio.

Plazos nuevos para enviar facturas

Como se ha visto, hasta ahora existían dos únicos plazos. Uno de ellos era para expedir el recibo y el otro para enviárselo al destinatario.

1. El plazo para crearlo se iniciaba el día que se retribuía el IVA de los servicios que habían sido prestados, pudiéndose expedir hasta el día 16 del próximo mes.

2. El plazo para enviarlo al cliente era de tan solo un mes, desde que se remitía el mismo.

Anteriormente al día 1 de enero de 2017, se podía hacer la entrega de los bienes o los servicios el 19 de septiembre. Se expedía la factura el 16 de octubre y se enviaba el 15 de noviembre. Actualmente, se ha eliminado el plazo para enviar el recibo, coincidiendo el plazo de envío con el de expedición.

Por lo tanto, el plazo para enviarlos disminuye a un mes. Para asegurar que se cumplen con los plazos actuales, se recomienda utilizar un programa para facturar.

2. Regulación legislativa actual de envío de recibos

La novedad se plasma en la ley del 2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejorar todo lo referente a las gestiones del IVA utilizando medios electrónicos. El objetivo primordial de este reglamento es sentar las bases de legales para la creación del suministro inmediato de información o IVA online, es decir, el modelo que ha sido creado para informar a Hacienda del momento de emisión y recibimiento de los recibos.

Plazos para el envío de recibos

Los plazos para la expedición y el envío de recibos son los siguientes:

1. En el caso de tratarse de un empresario o profesional. Anteriormente al día 16 del mes que le sucede a aquel en que se haya hecho la retribución del impuesto que se corresponda con la operación mencionada.

2. Si el destinatario no es un empresario o profesional. En el mismo instante en el que se realice el proceso de facturación.

3. Entregas intercomunitarias de la mercancía. Anteriormente al día 16 del mes que le sucede a aquel en el que se inicie el traslado de los bienes al comprador.

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4. Ley de morosidad

La morosidad es un grave problema al que deben enfrentarse autónomos y pymes. Por esta razón, en la Ley de morosidad se ha llevado a cabo una reforma en la cual se introduce una novedosa obligación que involucra a todo tipo de sociedades. Dichas sociedades, tendrán que incluir en la Memoria de las cuentas anuales la información total concerniente a los plazos de pago de los proveedores.

Para prevenir impagos y morosos, se aconseja:

– Cobrar una parte por adelantado.

– Facturar y controlar los pagos rápidamente.

– Seguros de crédito.

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