Si se llevan la organización y gestión de las obligaciones con la Seguridad Social y otras Administraciones con minucioso cuidado y al día, se evitará un embargo de facturas. Pero ¿qué es un embargo? ¿En qué casos podría recaer sobre los bienes de una empresa o las facturas? ¿Cómo es posible evitarlo?
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Los embargos de la Seguridad Social
El embargo es una figura jurídica a la que pueden acudir incluso los particulares para satisfacer deudas. Utilizando la vía judicial para declararlo y ejecutarlo. Las Administraciones Públicas, por el contrario, no necesitan acudir a los juzgados para que estos acepten el embargo de bienes de los particulares. Lo anterior es lo que se conoce como potestad sancionadora de la Administración, que, aplicada al embargo, consiste en la potestad de inmovilizar los bienes de particulares y empresas con deudas impagadas sin necesidad de que un juez lo decrete.
En el caso de que la deuda se mantenga con la Seguridad Social, esta podrá requerir el pago, primero, mediante fórmulas menos agresivas; hasta llegar al embargo de los activos de la empresa, incluidos bienes inmuebles, facturas, acciones…
¿En qué punto puede una empresa ser “víctima” del embargo de facturas?
Ha de tenerse en cuenta que el embargo no es el primero de los métodos que utiliza la Administración para conseguir el pago efectivo de las deudas. Este método se emplea en el período ejecutivo de las deudas.
¿Cuándo comienza el período ejecutivo?
Cuando se debe dinero a la Administración, esta ofrece un plazo voluntario para pagar. Durante este plazo, no puede recurrir al embargo para cobrar. Tiene que “esperar” a que, voluntariamente, se abone el importe correspondiente. Las obligaciones de la Seguridad Social se suelen liquidar por mensualidades, salvo que se establezca lo contrario, y se deben ingresar dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Este mes que otorgan las normas legales sería el plazo voluntario.
Una vez termina ese plazo, comienza el período ejecutivo. Pagar la obligación con la Seguridad Social por concepto de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la “cuota de autónomo”) es una excepción al régimen general del que se hablaba. Hay que ingresarla en el mismo mes en el que se devenga (y no en el siguiente): la cuota de abril, en abril; la de mayo, en mayo; y, así, sucesivamente.
Una vez acaba el mes de abril, la deuda con la Seguridad Social de la cuota de autónomo de abril comienza su plazo ejecutivo y es entonces cuando esta entidad pública puede exigir incluso mediante el embargo de las facturas el abono de la deuda.
Entonces, ¿cómo se puede evitar el embargo?
1. Llevar una contabilidad diaria y efectiva
La ley obliga a completar el Libro Diario, así como los de Inventarios y Cuentas Anuales. Además, conocer los activos y pasivos puede ayudar a saber con qué dinero se cuenta y qué deudas hay que satisfacer.
En cuanto a las facturas y a modo de prevención, debería llevarse un estricto control para evitar el un embargo. Para ello, es esencial contar con un programa de gestión de facturas. Estos permiten una mejor organización y dirección de los temas financieros, ya sea para autónomos, pymes, microempresas, grandes empresas y los propios asesores y consultores. Los programas de gestión de facturas permitirán estar al corriente de las obligaciones con la Administración.
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Priorizar los pagos a la Seguridad Social
Las deudas con los proveedores pueden aplazarse o compensarse mediante varios contratos mercantiles, que dan un amplio margen al deudor para satisfacer el pago, en la forma y el tiempo que convengan, con el acreedor.
Teniendo estas facilidades y conociendo que, en el remoto caso de un embargo, este debe ser decretado judicialmente, es aconsejable que, si no se tiene la liquidez suficiente para pagar todas las deudas en un período determinado, se prioricen las mantenidas con la Seguridad Social; para evitar, de esta forma, que dicha deuda entre en período ejecutivo y prevenir el embargo.
Conocer los períodos de pago
Como se ha mencionado antes, por lo general, el período voluntario comprende el mes natural posterior al que ha comprendido el devengo de la deuda con la Seguridad Social. Sin embargo, como también se ha visto, algunos procedimientos de pago a la Administración importantes, como el caso de la cuota de autónomo, tienen plazos distintos.
Es por esto que conviene consultar los períodos voluntarios de cada una de las cotizaciones a la Seguridad Social, para que, conociendo el plazo para pagar, se gestionen los activos y se destine la cantidad de dinero necesaria para abonarlas.
¿Qué hacer ante un embargo?
Si no se ha conseguido evitarlo, es preciso intentar pagar lo más rápidamente posible, para volver a la normalidad; aunque hay que tener en cuenta que, para pagar la deuda, se podrá transmitir cualquier bien, menos el bien embargado. Por otro lado, también es aconsejable buscar la ayuda de un profesional en la materia.
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