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Cómo exportar sin IVA en referencia al ROI

TIPOS DE IVA EN LAS EXPORTACIONES

El IVA es uno de los impuestos más complicados a la hora de aplicar, ya que su reglamento tiende a variar dependiendo de muchos condicionantes.

Por ello, es fundamental que tanto autónomos como grandes empresas y pymes, estén correctamente informados de los cambios que van surgiendo en este tema. Por ello. en este artículo os mostraremos diferentes puntos a tratar como el tipo de IVA en las importaciones o la importancia del ROI en las inversiones. Para este tipo de prácticas es fundamental utilizar un sistema de software de facturación online y un programa para hacer facturas, lo cual nos facilitará nuestro trabajo.

COMO REGISTRARSE EN EL ROI

El ROI se corresponde con las siglas de Registro de Operadores Intracomunitarios, las exportaciones están exentas de IVA, pero para ello tendremos antes que darnos de alta en el ROI.

Nos podremos registrar presentando el modelo número 036 en la Agencia Tributaria (como también nuestro DNI), o si nuestra empresa es en el País Vasco, pues sería en la Hacienda del Gobierno Vasco, y en el caso de Navarra se debería de realizar la presentación en la Hacienda de Navarra, deberá hacerse este proceso, evidentemente, con cierta antelación a la operación intracomunitaria que queramos realizar.

Aunque las operaciones intracomunitarias, como bien se ha dicho, quedan exentas de IVA, pero no será así en el caso de no habernos inscrito en el ROI.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA

Para que una operación esté exenta de IVA tendrá que cumplir dos condiciones principales:

1º Que la mercancía a transportar sea expedida y transportada al país de destino, bien por el comprador o bien por el vendedor o también por una tercera persona (bien por parte del comprador o del vendedor), en nombre de cualquiera de ellos se haga cargo de realizar tanto el transporte como la expedición de la mercancía.

2º Que la empresa receptora de la mercancía se identifique a efectos del IVA en el país miembro y que sea el sujeto pasivo del IVA.

Los protagonistas de este tipo de operaciones deberán identificarse a través del NIF-IVA, además deben estar dados de alta en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Debe estar inscrito en este sistema todo aquel empresario que preste servicios en otro país.

Las facturas de las operaciones deberán contener un nº identificador del IVA, tanto en el comprador como en el vendedor. Corresponde comprobar por parte del vendedor que el comprador está registrado como operador intracomunitario.

¿QUE ES EL NIF-IVA?

Es un número necesario para todas aquellas personas interesadas en realizar operaciones intracomunitarias. Se asignará a las personas que cumplan los requisitos siguientes:

A) Los empresarios o los profesionales que están obligados o no en la aplicación del IVA español, que hagan operaciones intracomunitariasrespecto a este impuesto, incluso si se hacen desde actividades en el extranjero.

B) Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los bienes o servicios que sean prestados por profesionales no situados en la península Ibérica, así como tampoco en las islas Baleares, a lo que también deberán ser sujetos pasivos del IVA. 

C) Los empresarios o profesionales que presten servicios y estén localizados en un Estado miembro diferente de España, en el momento de la recepción de los servicios por parte del sujeto pasivo.

D) Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿EL NIF-IVA ES LO MISMO QUE EL EORI?

No, ya que el EORI es un número cedido por parte de la Unión Europea que sirve para identificarse a las autoridades aduaneras europeas. Por tanto, con esto, a un empresario o profesional que tenga el número EORI no le es suficiente para exportar, a menos, claro está, que esté dado de alta en el censo de operaciones intracomunitarias.

EXPORTACIONES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

Las exportaciones llevadas a un país fuera de la UE están exentas de IVA siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1) Debe producirse la salida efectiva de los bienes o servicios al país fuera de la UE.

2) Se deben conservar obligatoriamente los documentos que han intervenido en la operación con el país extranjero, ya sean facturas, documentos aduaneros, etc.

¿CÓMO COMPROBAMOS QUE EL CLIENTE ES OPERADOR INTRACOMUNITARIO?

Para poder verificarlo, es tan fácil como acceder a la página: https://aeat.es/viesdist.html, que Hacienda tiene incorporada, y solo tendremos que introducir el NIF intracomunitario y comprobar si finalmente se trata de una empresa registrada.

A modo de conclusión, es fundamental para la exención del IVA la inscripción en el ROI. Se ha podido comprobar que el IVA está exento tanto en las operaciones intracomunitarias como en el extranjero con carácter general. Con la entrada en vigor del mercado único han desaparecido las fronteras en las negociaciones.

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