La contratación de un nuevo trabajador supone una serie de gastos para la empresa que van más allá del simple sueldo.
Contenido
Gastos por contratación
La diferencia entre lo que un trabajador percibe y la empresa realmente abona es el montante que sirve para costear el IRPF, el Fondo de Garantía Salarial, las cuotas a la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo. Conceptos que aparecen desglosados en la nómina del trabajador y debe tener en cuenta el empresario en sus programas de gestión.
Los porcentajes destinados a cada uno de estos conceptos varían en función del tipo de contrato, de las bonificaciones y de la situación personal del trabajador, si está casado o no o si tiene hijos.
Por ejemplo, para un trabajador soltero, sin hijos ni otro tipo de circunstancias que modifiquen sus cotizaciones y que tenga un salario bruto de 1.500 euros, la empresa tendría que asumir un gasto de 500 euros, repartidos en un 23 % destinado a contingencias comunes y contribución a pensiones; 5,5 % para prestaciones por desempleo; porcentaje variable, dependiendo del puesto desempeñado, pero que, en el ejemplo, se sitúa alrededor del 3 % para accidentes de trabajo y enfermedad profesional; 0,6 % destinado a formación; y 0,3 % relativo al FOGASA.
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Costes indirectos de la contratación
En el epígrafe anterior se hacía referencia a los costes directos que el empleador debe asumir al incorporar una nueva nómina a su plantilla.
Pero no son esos los únicos gastos que lleva aparejada la contratación de un trabajador.
El empresario también debe asumir los siguientes en su programa de contabilidad:
– Prevención de riesgos laborales. Este servicio se puede contratar a una empresa externa o, si el empleador tiene la formación adecuada, puede asumirlo él mismo.
– Un seguro de accidentes. Este punto depende del convenio colectivo en el que se enmarque la actividad desarrollada, pero, en muchos de ellos, se establece como obligatoria la contratación de un seguro para cubrir la muerte o incapacidad permanente del trabajador
– Más gastos serían los derivados de la asesoría laboral que se contrate para gestionar el tema de las nóminas, los seguros sociales y los demás impuestos. En ocasiones, este papeleo puede acarrear demasiado tiempo al empleador, por lo que es posible optar por delegar en una empresa externa para garantizar la efectividad de cada trámite
– Un nuevo empleado puede suponer una inversión en programas informáticos, mobiliario, equipos o diferente material.
– También hay que tener en cuenta los posibles gastos, estos de menor cuantía, en maquinaria para controlar el cumplimiento de la jornada por parte del trabajador.
– En el caso de un autónomo, cuyo volumen de trabajo ha crecido y no puede asumir su negocio en solitario, la situación se complica más, ya que pasaría de ser autónomo a convertirse en empresario.
Diferencias entre empresario y autónomo
La principal es la forma jurídica de cada caso. Mientras que un autónomo siempre tiene que ser una persona física, un empresario puede ser una persona física o jurídica.
Otros dos puntos claves a la hora de diferenciar ambos conceptos son: por un lado, la periodicidad, ya que un autónomo desarrolla su trabajo de forma constante y sostenida en el tiempo, mientras un empresario puede realizar su actividad de manera puntual; y, por otro lado, el ánimo de lucro. En el caso del autónomo, este punto es clave, dado que toda su misión se centra en obtener beneficios; mientras que la figura del empresario, por ejemplo, si va ligada a una organización sin ánimo de lucro, carece de este interés.
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Tipos de contratos y bonificaciones.
En la actualidad, existen, en el marco legislativo español, 42 tipos de contratos, agrupados en las siguientes categorías:
Indefinidos, temporales, formativos, en prácticas y a tiempo parcial.
Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
Dentro de los contratos indefinidos, es destacable el modelo de contrato indefinido de apoyo a emprendedores, por el cual el empresario obtiene bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social si contrata a jornada completa a un trabajador desempleado que perciba subsidio de desempleo, lo que puede llegar a unos 3.000 de ahorro al año.
También se logran bonificaciones si el empleado tiene entre 16-30 años, es mayor de 45 años, presenta algún tipo de discapacidad física o intelectual, es mujer en un sector en el que este colectivo esté poco representado o sufre violencia de género.
Bonificaciones
El empresario que desee beneficiarse de alguna de las bonificaciones recogidas por la ley debe tener en cuenta que ha de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Conviene recordar también que, si contrata a un empleado a tiempo parcial, la bonificación tendrá una merma proporcional a la jornada. Por último, en el caso de tener derecho a varias bonificaciones derivadas de que en el trabajador concurran diversas situaciones que le dan derecho a ello, el empresario debe optar tan solo a una de ellas.