Entre las obligaciones fiscales que recaen, en el contexto de sus actividades empresariales o profesionales, sobre todo sujeto pasivo del IRPF, tratándose de personas físicas; o del Impuesto de Sociedades, en el caso de las personas jurídicas, el arrendamiento de inmuebles urbanos asociados al desempeño económico ejercido constituye un concepto más entre todos los que generan el manejo de modelos tributarios.
El arrendatario de una finca urbana (las de calificación rústica quedan exentas) debe programar la autoliquidación efectuada mediante el modelo 115 como una partida más dentro de cada ejercicio.
Pero no en todos los casos el arrendamiento de un bien inmueble tiene la consideración de actividad económica. Para que así sea, deben cumplirse dos premisas:
– Que esa actividad dependa, necesariamente, del local arrendado para su destino en régimen exclusivo a su desarrollo.
– Que las operaciones efectuadas en dicho inmueble requieran la contratación laboral de algún trabajador a jornada completa.
Contenido
Naturaleza y objetivo del modelo 115
Este modelo es el documento designado por la Agencia Tributaria para tramitar la autoliquidación de las retenciones, los ingresos a cuenta y los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (incluyendo la posibilidad de subarrendamiento) que sean objeto de un tratamiento específico ligado a las tareas propias de la actividad económica en cuestión.
Esta declaración ha de ser presentada por aquellos profesionales acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las sociedades mercantiles cuyos inmuebles, destinados a sedes de oficinas, naves industriales o locales comerciales, sean explotados bajo la contraprestación de un alquiler a su legítimo propietario.
Plazos y vías para la presentación del modelo 115
Entre los modelos tributarios que jalonan el calendario anual del contribuyente, las fechas señaladas para las declaraciones trimestrales del 115 se mueven en una horquilla entre los días 1 y 20 (englobados ambos) de abril, julio, octubre y enero. Los impresos de autoliquidación recogen las retenciones y los ingresos a cuenta generados durante el trimestre anterior.
Debe matizarse que la declaración relativa al mes de julio, por las circunstancias del periodo vacacional inhábil, se beneficia de una prórroga del plazo, que se extiende hasta los primeros veinte días naturales de septiembre.
En lo que atañe al cauce previsto para efectuar la declaración, la Agencia Tributaria contempla la vía telemática, que exige la posesión del certificado digital, y una vía presencial a través de las entidades bancarias colaboradoras con la Administración para pagos tributarios.
Cómo funciona la tributación de los arrendamientos de inmuebles urbanos para fines económicos Clic para tuitearRentas de alquileres ajenas al modelo 115
Determinados tipos de rentas derivadas de alquileres de inmuebles urbanos quedan fuera del régimen establecido para la presentación del modelo 115, por no implicar la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. En concreto, se trata de:
– Arrendamientos de inmuebles, por parte de empresas, con destino a vivienda de sus trabajadores.
– Aquellas cuyo montante anual no rebase 900 euros.
– Aquellas en las que el perfil del arrendador corresponda al descrito en el grupo 861, en calidad de empresa dedicada al arrendamiento de viviendas o locales. Para ello, la Agencia Tributaria extenderá, en beneficio del arrendador, el oportuno certificado de exención de llevar a cabo esta tributación, cuya validez está supeditada a actualización anual.
– Rendimientos derivados de contratos de arrendamiento financiero.
– Rentas obtenidas por alguna de las denominadas entidades de utilidad pública contempladas por la Ley Reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Estructura del impreso
– Casilla 1: recoge el número de personas o empresas receptoras de alquiler.
– Casilla 2: recoge el importe bruto del alquiler, previo a la aplicación del IVA y de la retención.
– Casilla 3: montante de las retenciones practicadas en concepto de alquiler.
– Casilla 4: reservada a una declaración complementaria a otra anterior correspondiente al mismo ejercicio y periodo.
– Casilla 5: cantidad a ingresar coincidente con la consignada en la casilla 3. Si existe declaración complementaria, se obtiene de la diferencia entre los importes de las casillas 3 y 4.
La declaración anual: el modelo 180
Coincidiendo con la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio, ejecutable durante los primeros 20 días naturales de enero, es preceptiva la presentación conjunta del modelo 180. En este, se recoge un compendio anual de las retenciones declaradas por trimestres que incorpora identificación de los titulares y referencias catastrales de los inmuebles urbanos incluidos en contratos de arrendamiento.
De manera análoga al modelo 115, es susceptible de presentación telemática, en la cual el plazo cubre la totalidad del mes de enero; y en soporte papel, restringiéndose aquel al día 20.
Declaración complementaria en caso de posibles errores
Para aquellas situaciones en las que se detecte error por defecto en la cantidad ingresada, según la presentación del modelo 115 de ejercicios anteriores, se prevé una declaración complementaria; de la que, necesariamente, habrá de resultar un importe a liquidar. En caso contrario, simplemente, se subsanará el error mediante un escrito que detalle sus pormenores.
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