La facturación con agentes no domiciliados en España es una rama de la economía que se ve incrementada en la vigente globalización. Este fenómeno debe ponerse en relación con otra revolución vivida en las últimas décadas: el proceso de digitalización. De ahí que la facturación online crezca con fuerza y se emplee, entre muchas otras funciones, para facilitar las transacciones con empresas o particulares extranjeros. A continuación, se exponen los principales trámites y consideraciones para efectuar la facturación de adquisiciones en las que intervengan actores económicos extranjeros.
Las empresas que realizan adquisiciones o ventas de bienes y servicios fuera de España deben cumplir determinadas normas en cuanto a la facturación y declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante).
Tales normas dependerán de ciertas dicotomías, que se pueden englobar en una geográfica (si se comercia con una compañía ubicada en estados miembros de la Unión Europea) y otro sobre el tipo de transacción (si es una compra o una venta).
A partir del criterio geográfico citado se construyen los siguientes apartados.
Contenido
Transacciones intracomunitarias
La llegada del modelo de Maastricht, y en general la introducción del Mercado Único, implicó la reducción de las fronteras en temas fiscales entre los países de la Unión Europea. También ha afectado a los términos: lo que antes se llamaban “exportaciones” e “importaciones”, ahora son “entregas intracomunitarias” o “adquisiciones intracomunitarias” cuando se comercia con empresas de la UE.
Pero para poder hablar con propiedad de adquisiciones intracomunitarias hay que cumplir determinados requisitos: el transporte debe iniciarse en un territorio aduanero de la Unión Europea (TAU) y su destinación será un territorio que sea español. Se exceptúan a estos efectos las islas Canarias, donde no hay IVA, y Ceuta y Melilla, dado que no son consideradas territorio aduanero de la Unión Europea. Así que, en cuanto a aduanas, son como países extracomunitarios.
Tanto el cliente como la empresa que vende han de ser empresarios o profesionales, localizados con su correspondiente número de operador intracomunitario y registrados en el censo VIES.
En la adquisición intracomunitaria se recibe la factura sin el IVA, y es la empresa que adquiere la que se encarga de autoliquidar el IVA contando el IVA a soportar y el IVA a repercutir.
Cuando se vende a otros países de la Unión, se realiza la factura sin el IVA, y es el cliente quien se encarga de liquidar este tributo en su territorio.
Por tanto, y resumiendo, no es necesario aplicar el IVA en las facturas con empresas comunitarias siempre que el vendedor y el cliente estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036). Se puede comprobar mediante el registro online de la Comisión Europea. El IVA sí debe aplicarse cuando el cliente es un particular o si no está registrado como operador.
Por otra parte, se debe considerar que las operaciones mencionadas han de ser declaradas mediante el modelo 303 y el 349. Las operaciones que no alcancen los 100 000 euros pueden ser declaradas bimensualmente. De manera anual o trimestral, si el importe global de las operaciones no ha superado los 35 000 euros. En cuanto a las propias facturas, se recomienda usar una numeración separada respecto a la nacional (por ejemplo, añadiendo la letra I de “internacional”).
Cómo registrarse en el VIES
Con brevedad, el acceso al registro VIES se formaliza de la siguiente forma: en primer lugar, poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la intención de facturar con empresas con sede en la UE. En este punto se debe mostrar un email o algún tipo de factura que sirva como certificación de que ya se han trabado contactos con clientes de la Unión para intercambiar información sobre posibles compraventas.
Según cual sea la comunidad autónoma en la que radique la empresa española, puede darse la visita de un inspector, al que debe mostrarse la información señalada. Después de solicitar el trámite, la confirmación por carta del alta en el VIES se manda en unas dos semanas.
Transacciones extracomunitarias
Las operaciones extracomunitarias son todas las compras o ventas que se producen con empresas localizadas en estados no pertenecientes a la Unión Europea. De este modo, las transacciones extracomunitarias incluyen las exportaciones y las importaciones de elementos.
Respecto a la importación de productos, ha de pagarse el IVA a la llegada a la aduana. A ello se pueden añadir algunos impuestos especiales (si están sujetos) y tarifas arancelarias.
Por último, el IVA de las exportaciones se encuentra exento. Como condiciones, debe demostrarse que los productos han tenido una salida efectiva según los modos reglamentariamente establecidos en el TAU.
Como conclusión, la facturación de productos y servicios cuando intervengan empresas o particulares extranjeros dependerá de si estos están ubicados en la Unión Europea o no y de si empresa y cliente están registradas en el VIES, principalmente.