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Recargo de Equivalencia

Qué es el recargo de equivalencia del IVA

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, de obligado cumplimiento, que aplica al sector del comercio minorista. Se trata de un régimen especial aplicable a los comerciantes, ya sean autónomos, sociedades o comunidad de bienes.
Dicho recargo debe aparecer de manera diferenciada en las facturas. En este artículo te damos las claves para aplicarlo correctamente.

Lo que tienes que saber sobre los porcentajes de recargo

– Tipo general de IVA del 21%: recargo del 5,2%
– Tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
– Tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
– Para el tabaco: recargo del 1,75%

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Al crear una factura con KEYANDCLOUD encontrarás la opción de activar el recargo de equivalencia. Recuerda seleccionar la normativa española para que se apliquen automáticamente las tasas de recargo de equivalencia correspondientes. Las dos tasas de IVA aparecerán diferenciadas en tus facturas.

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¿Cuándo aplica el recargo de equivalencia?

El régimen de recargo de equivalencia se aplica siempre y cuando el minorista es una persona física y no manipule ni intervenga en el proceso de producción de las mercancías, en otras palabras: cuando el comerciante es simplemente el intermediario entre el distribuidor y el cliente final.

Además, las ventas al consumidor final del comerciante autónomo deben representar al menos 80% del total de su volumen de facturación.

¿Cuándo no aplica?

El recargo de equivalencia no aplica a las actividades industriales, de servicios o en comercio mayorista.

Además, los comerciantes que facturan más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresas, pueden pasar al Régimen General del IVA.

Productos excluidos

La Agencia Tributaria excluye algunos productos de este impuesto, como por ejemplo los vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como sus accesorios y piezas de recambio, joyas y piedras preciosas, prendas de piel natural, objetos de arte y antigüedades, objetos de segunda mano, maquinaria industrial, etc. Si quieres saber más sobre productos exentos, clica aquí.

Pero es importante remarcar que lo que determina si estamos o no sujetos al recargo es el epígrafe del IAE al que estamos inscritos en la Agencia Tributaria.

Obligaciones de facturación y tributarias

El recargo de equivalencia es un sistema por el que los comerciantes minoristas pagan el IVA de una forma simplificada.

Obligaciones para el comerciante

Los comerciantes sujetos a este régimen tienen el inconveniente que deben pagar un porcentaje de IVA más alto de lo habitual.

Pero la ventaja principal es que no tienen la obligación de presentar las declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria.

Tampoco están obligados a emitir facturas, a menos que el cliente la solicite.

En el caso de vender bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, el comerciante debe presentar el modelo 308 de solicitud de devolución del recargo de equivalencia.

Obligaciones para el proveedor

El proveedor es quien incluye el IVA y el recargo de equivalencia en las facturas y es también quien tiene la obligación de informar de ello en sus declaraciones.

En las facturas del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia deben estar diferenciados.

Más información sobre el recargo de equivalencia en este link de la Agencia Tributaria:
¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?

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