Una de las preguntas más recurrentes entre los emprendedores españoles es la de si se puede o no se puede facturar sin ser autónomo. La respuesta no es tajante al respecto, puesto que en principio es obligatorio darse de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria para realizar una actividad económica lucrativa. Ahora bien, existe un vacío que permite que determinadas situaciones se consideren alegales y no ilegales.
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Los autónomos en la actualidad
En estos momentos, cualquier persona física que desee realizar una actividad económica lucrativa, habitual, directa y personal ha de darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Implica el pago de una cuota mensual de unos 275 euros si no se se puede optar a una bonificación. La cuota hay que pagarla con independencia de los días del mes que se trabajen y el volumen de facturación.
Además, también hay que darse de alta como empresarios en el censo de la Agencia Tributaria y presentar los modelos tributarios que correspondan según la actividad, el IVA y el IRPF, en concreto son el 036 y 037. Para emitir una factura y que sea legal, Hacienda exige el alta en el RETA de la Seguridad Social. Otro requerimiento es que la persona cumpla con las obligaciones tributarias de manera anual. Si no lo hace, es muy sencillo que la administración lo averigüe cuando las empresas para las que se han prestado los servicios presenten sus respectivas declaraciones.
Ante esta situación, a muchos emprendedores o profesionales independientes no les salen las cuentas. La solución no es la economía sumergida, puesto que limita la actividad profesional y está penalizada. Sin embargo, en determinados casos o supuestos existe un vacío legal que permitiría la emisión de facturas o recibos como profesionales independientes, aunque conviene matizar que también tiene sus riesgos.
Cuándo se puede facturar sin ser autónomo
En función de lo que establece la normativa, existe una situación de alegalidad entre lo que se puede considerar habitual, ya que la Seguridad Social no diferencia el trabajo que realiza un profesional durante cuarenta horas a la semana en su empresa o el de un profesor que da clases particulares cinco horas los fines de semana.
De esta manera, se ha creado una laguna normativa que conlleva consigo toda una serie de sanciones. Sin embargo, algunos jueces han dictado sentencia a favor de los trabajadores que han recurrido demostrando que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional, que en 2017 se ha fijado en 9906 euros anuales.
En realidad, la normativa no lo contempla así, no permite que una persona no se dé de alta como autónomo porque ingresa menos del salario mínimo interprofesional, que no es lo mismo a que obtenga unos beneficios inferiores a la citada cifra. Sin embargo, tanto la Inspección de Trabajo como la Agencia Tributaria muestran una actitud flexible, miran hacia otra parte, lo que no significa que no exista un riesgo de sanción.
¿Qué se puede hacer al respecto?
La mejor opción es regularizar la situación puesto que, ante cualquier denuncia, la Seguridad Social podría exigir el pago de todas las cuotas con el 20 % de recargo. Para evitar el pago de la cuota tan alta, se pueden estudiar las bonificaciones actuales que existen, incluso se puede compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo.
Otra idea es facturar solo algunos meses para demostrar que se trata de cuestiones puntuales, sin superar los ingresos mínimos que marca el salario mínimo interprofesional. Los programas de facturación gratis pueden ser de gran ayuda para empezar. No hace falta tener nociones de contabilidad, puesto que también se puede optar por un programa para hacer facturas que incluya un software automático y de gestión.
La otra opción a la que recurren muchos trabajadores independientes es a la de las cooperativas de trabajo asociado, puesto que es una solución legal más económica que el alta en el RETA si se perciben salarios bajos.
Si, hasta hace algún tiempo, era posible darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria sin estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, ahora es casi imposible hacerlo porque ambas administraciones trabajan de una manera muy coordinada. Así pues, esta opción debe descartarse porque existe el riesgo de ser descubierto y tener que pagar la sanción que se exija. Es obligado darse de alta en el censo de Hacienda del IAE antes de los treinta días desde el comienzo de la actividad. Cuando la Agencia Tributaria detecta casos irregulares, puede gestionar el alta de oficio.
Así pues, hasta que no cambie la normativa o se establezca un sistema progresivo del pago de la cuota, los emprendedores españoles están obligados a darse de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. Si los ingresos son bajos, se puede facturar de manera no continuada o darse de alta en una cooperativa de trabajo asociado.