Las donaciones tienen un determinado tratamiento fiscal que hay que conocer para evitar problemas a medio plazo con la Agencia Tributaria. En este artículo se describe lo que hay que saber a efectos contables y fiscales, así como las ventajas de utilizar un software de facturación que incluya estas funciones.
Contenido
Consideración fiscal y contable de una donación
Como principio general, es fundamental tener en cuenta que una donación, per se, no es un gasto deducible y, por lo tanto, se tendrán que liquidar los impuestos correspondientes al rendimiento que generen. Ahora bien, existen una serie de excepciones contempladas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de donaciones y fomento del mecenazgo.
Por otra parte, es importante señalar que existen algunos supuestos en los que no se contabilizarán las ganancias patrimoniales a la hora de liquidar los impuestos. El caso más habitual es el de las transmisiones de vivienda por parte de los mayores de 65 años, según lo que establece la legislación de IRPF.
Hay que tener en cuenta que se tienen que liquidar los siguientes impuestos con carácter general y que afectan al donante o al donatario:
1. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tiene que afrontar la persona que recibe la donación, con las deducciones que se apliquen en cada comunidad autónoma. Dependiendo del caso, se tendrá que pagar más o menos y es posible que la persona esté exenta en función de su patrimonio; como la normativa autonómica es muy diversa, lo recomendable es consultar al organismo de hacienda territorial.
2. El Impuesto de Sociedades contabilizará las donaciones como ganancia, a través del baremo fijo que se establezca en función de las dimensiones de la compañía o del territorio en el que tribute (haciendas forales). Es un tributo que tendrá que abonar el donante si es una sociedad mercantil.
3. El Impuesto de Plusvalías Municipales, en aquellos municipios en los que se pague y siempre y cuando sea en los 20 años posteriores a la adquisición del inmueble. Ahora bien, para que se abone el tributo tiene que haber una revalorización del inmueble donado y lo tendrá que pagar el donante.
4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que tiene que ser abonado por el donante si es persona física, siempre y cuando haya una diferencia positiva entre el valor de adquisición y el de donación.
En las donaciones existen tributos a abonar por el donante y donatario Clic para tuitear
5. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la contabilización es compleja, de ahí que convenga consultar con detalle las posibilidades porque, en caso de que no esté exenta, hay que repercutir el IVA. En el caso de la transmisión de inmuebles se tributará como regla general, aunque existen varias excepciones a considerar.
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Las entidades que permiten deducciones según la legislación española
Existen algunas entidades que permiten deducciones en la tributación cuando reciban una donación porque son de utilidad pública, aunque están bien delimitadas por la legislación. Según la Ley 49/2002, son las siguientes: fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, instituciones públicas, universidades, organismos públicos de utilidad einstitutos públicos lingüísticos.
1. En el Impuesto de Sociedades es posible deducir de media el 35 % de la cuota íntegra, que puede aumentar hasta el 40 % en determinados casos si antes de 2 años se realizaron donaciones al mismo destinatario.
2. En el IRPF se puede deducir de media el 35 % en donaciones que excedan los 150 euros o hasta el 40 % si en los 2 últimos años se realizaron donaciones al mismo destinatario. Cuando se donan menos de 150 euros, la deducción llega al 75 % del total.
Cálculos contables: cómo utilizar el software de facturacion
Cuando se realiza una donación, hay que hacerla constar como pérdida en la contabilidad o como un gasto extraordinario a través de las cuentas del grupo 67. Si se trata de un bien, hay que darlo de bajadel patrimonio de la compañía y dejar de contabilizar las amortizaciones o provisiones. Además, si hay que pagar IVA porque la donación no está exenta, corresponde incluirla en la cuenta 477.
Además, existe el caso concreto de la cuenta 629, cuando no se tiene claro en qué categoría contabilizar este rendimiento, siendo una alternativa de emergencia que contempla el Plan General de Contabilidad de 2007.
Conclusión
Las donaciones están sujetas a un régimen fiscal complejo y, en consecuencia, una empresa ha de tener previsión de todos los escenarios legales. Es posible que se tengan que pagar tributos estatales, autonómicos y municipales, de manera que es conveniente contar con información actualizada. Por otra parte, un software de facturacion puede ayudar a trabajar en este contexto, generando los modelos de autoliquidación necesarios y todos los trámites que se tengan que realizar. Las herramientas de KeyANDCloud son una alternativa interesante para optimizar el trabajo.
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