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Los impuestos que ha de presentar una pyme, modelo 303 y otros

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Como autónomo que te encuentras al frente de una PYME, has de tener en cuenta que debes afrontar periódicamente, para cumplir con tus obligaciones con Hacienda, el pago de determinados impuestos.

Estas obligaciones resultan ineludibles, por lo que tienes que prestarles la atención merecida y ceñirte a las entregas de documentación y a los plazos. Si estás empezando a abonar tributos, es posible que acometer estos trámites te parezca un tanto farragoso, pero también has de tener en cuenta que puedes pedir ayuda a asesores fiscales o echar mano de útiles programas de facturación online.

A continuación, te presentamos, ordenados por su periodicidad, los modelos tributarios que, para informar de tu actividad empresarial a Hacienda, has de cumplimentar y entregar en plazo.

Modelos trimestrales

Su fin es facilitar a Hacienda una información lo más actual posible de la actividad económica de tu empresa. Pese a que estos modelos se denominan trimestrales, su plazo de presentación no coincide con los trimestres naturales del ejercicio, sino que se entregan entre los días:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos incluidos.

Modelo 115

Se trata del documento que has de presentar para hacer constar las retenciones relacionadas con el pago del alquiler del lugar donde se encuentra tu empresa. Para ello, necesitarás todas las facturas en las que se haya procedido a aplicar la retención por alquiler. Por otro lado, estás exento de su presentación, si la cuantía del alquiler no supera los 900 euros, si se trata de alquileres que la empresa paga al empleado, hay arrendamiento financiero o leasing o el inquilino está incluido en alguno de los epígrafes correspondientes al grupo 861.

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Modelo 111

Es un modelo informativo en el que señalas las retenciones realizadas a empresarios, profesionales o trabajadores. Ha de presentarlo toda sociedad y todo profesional que hayan retenido cantidades de facturas a profesionales y nóminas de empleados. Por lo tanto, requerirás las facturas en las que el declarante ha retenido el IRPF de los empleados (nóminas) y servicios profesionales.

Modelo 303

Como empresario o profesional, estás obligado a realizar la autoliquidación del IVA mediante el modelo 303. Informas del IVA que has pagado a tus proveedores y has cobrado a los clientes. Como especifica la AEAT:

“grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”

Es decir, se trata de un modelo que permite contrastar los IVA de ventas y compras. Su resultado puede ser:

  • Cero (si durante el periodo no se ha tenido actividad)
  • Positivo (si sale a pagar)
  • Negativo (cuando se ha soportado más IVA del que se ha repercutido).

Por otro lado, al darte de alta como autónomo, también puedes elegir realizar esta autoliquidación con periodicidad mensual.

El modelo 303 de IVA está conectado con el modelo modelo 390, que es anual informativo de autoliquidación del IVA. Lo detallamos más abajo.

Modelo 202

Está destinado a la realización de pagos a cuenta o fraccionados relacionados con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los no residentes. Su funcionamiento es similar al del modelo 130, de pagos a cuenta del IRPF, y supone un avance de lo que se detallará en el modelo 200. Tienes que presentarlo si tu volumen de operaciones ha superado los 6.010.121,04 euros anuales durante el ejercicio anterior. En caso de no llegar a esta cantidad, debes entregarlo, si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

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Modelos anuales

Los modelos anuales, por su parte, suponen un resumen de los trimestrales y ofrecen una información económica más global de la pyme. Tienes que entregarlos entre el 1 y 20 de enero de cada ejercicio.

Modelo 180

A grandes rasgos, se trata de la versión anual del modelo 115, es decir, el referido a las retenciones efectuadas por los alquileres. Estos alquileres, por otro lado, remiten a inmuebles urbanos. En él se harán constar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes al ejercicio anterior. En cuanto a los datos más relevantes que se incluyen en este modelo, destacan el número total de perceptores, la base de retenciones e ingresos a cuenta y las retenciones y los ingresos a cuenta.

Modelo 190

Constituye el resumen anual del modelo 111. Como es lógico, están obligados a presentarlo las mismas personas que deben entregar el modelo 111. Entre las casillas más relevantes que has de rellenar, sobresalen las claves de los datos de percepción y las relativas a las percepciones dinerarias y en especie.

Modelo 390

Se trata del resumen anual que corresponde a los modelos trimestrales 303. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por su parte, te facilita la descarga de un programa para cumplimentar este modelo. Asimismo, cabe señalar que es posible, en la línea de las diversas opciones de presentación que te ofrece la AEAT, entregar el modelo 390 mediante el certificado electrónico, sistema Clave PIN o sistema de firma con clave de acceso y envío de SMS (la llamada predeclaración).

Modelo 347

Es la llamada declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo se ha ideado para informar anualmente de las operaciones efectuadas con un cliente o proveedor por un valor superior a 3.005,06 euros y los pagos en metálico que asciendan a más de 6.000 euros. Vale la pena, además, que prestes atención a las exenciones en la presentación de este modelo. Has de declarar el total de la contraprestación (con el IVA incluido). Este modelo tiene la particularidad de que ha de ser entregado en febrero. Aparte, has de saber que los empleados de Hacienda suelen cruzar datos con clientes y proveedores para comprobar la coincidencia y veracidad de estos.

Modelo 349

Has de cumplimentar este modelo en caso de que tu empresa lleve a cabo operaciones intracomunitarias. Esto es, servicios, adquisiciones o entregas fuera de España, pero dentro de los límites de la Unión Europea. Previamente, te habrás tenido que dar de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), por lo que habrás rellenado el modelo 036/037.

Modelo 200

Por último, este modelo hace las veces del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades de los no residentes. Lo han de entregar las empresas que operan en España, pero se han constituido en el extranjero.

En definitiva, información concreta para que abones tus impuestos como autónomo.

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1 comentario en “Los impuestos que ha de presentar una pyme, modelo 303 y otros

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