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¿Cómo hay que proceder con las facturas impagadas?

En el marco de los sistemas de facturación de las empresas, las facturas impagadas forman parte del día a día. En especial, en el ámbito de los emprendedores y autónomos, en el que son susceptibles de crear un gran trastorno en materia de liquidez y tesorería.

El contexto del que se parte

En primer lugar, vale la pena repasar algunas cifras que muestran que, más allá del juicio moral negativo que se pueda emitir sobre las facturas impagadas, estas están presentes en la cotidianidad de las empresas.

Por una parte, ICIRED —una plataforma de Internet que se dedica al cobro de impagados— estima que estos problemas se encuentran detrás del cierre, desde que empezó la crisis económica estructural de 2008, de medio millón de empresas. En la actualidad, alrededor de tres millones de firmas están padeciendo este mismo perjuicio.

Por otra parte, la patronal de las pymes (CEPYME) también informa de datos como que las Administraciones Públicas incurren en sistemáticos impagos, ya que acumulan retrasos de más de cincuenta días a la hora de abonar sus facturas. Estas demoras también se reproducen habitualmente en el ámbito privado, en el que las organizaciones que cuentan con más de un millar de empleados se están caracterizando por ser las más reincidentes en esta mala práctica.

La necesidad de asumir esta problemática

En consecuencia, como se señalaba, las facturas impagadas, al margen de la opinión que merezcan, configuran una realidad que, para operar de manera solvente, no puede ser ignorada o relativizada por parte de las empresas. Como se anticipaba, muy especialmente, en el caso de autónomos. Hay que tener en cuenta que estos emprendedores no disponen, co frecuencia, de fondos suficientes para, una vez sucedido un impago fuerte, seguir ejerciendo su actividad normalmente.

En el marco de esta coyuntura, no queda otro remedio que afrontar la existencia de un cierto porcentaje de facturas impagadas mediante una estrategia de cobro. En este sentido, conviene conocer todas las alternativas de las que dispone el emprendedor para lograr el abono de las facturas.

Cabe señalar que, aunque conviene tenerlas en cuenta, algunas de estas fórmulas pueden resultar caras para el emprendedor. En primera instancia, se trata de recurrir al propio olfato y tener un especial cuidado con algunas empresas o ciertos trabajos sobre los que pesa una expectativa de morosidad. Asimismo, hay que estudiar con detenimiento la aceptación de trabajos que puedan implicar altas facturas impagadas y una movilización de recursos que ponga en peligro la existencia misma de la empresa.

Si empiezan a producirse los impagos, en primer lugar, es preciso asegurarse de que no se han debido a alguna confusión. Por consiguiente, quien cobra tiene que insistir mediante notificaciones al posible deudor, las cuales, además, acabarán sirviendo, en caso de que exista el impago, como documentos probatorios.

En cuanto a las alternativas que comportan ciertos costes económicos de partida, el potencial acreedor puede “blindarse” mediante la suscripción de un seguro de impagos o contratación de alguna empresa que investigue la morosidad de las organizaciones con las que trata.

Los procedimientos legales relacionados con la morosidad

Por último, resulta interesante conocer el tratamiento legal de la morosidad. En la línea de recabar pruebas de la negativa a pagar una deuda, una de las primeras fórmulas aconsejables, para que quede constancia del interés por cobrar, pasa por la notificación del requerimiento notarial de pago al deudor.

El plazo de prescripción de las facturas impagadas

No hay que olvidarse de tomar nota acerca de cuándo prescribe la reclamación eficaz de las facturas impagadas. Este plazo, además, ha sido reducido recientemente.

Estos son los plazos que hay que tener en cuenta con las facturas:

– Deudor comerciante (transforma o revende lo que compra): 5 años.

– Deudor particular (consume lo que compra): 3 años.

– Letra de cambio o pagaré vencidos: 3 años.

– Letra de cambio o pagaré con endoso: 6 meses.

– Con la Seguridad Social: 4 años.

– Con Hacienda: 4 años.

– Hipotecaria: 20 años.

– Alquiler: 5 años.

– Bancaria: 5 años.

– Suministros (teléfono, electricidad, gas…): 3 años.

El procedimiento monitorio

Es importante repasar este trámite para instar ya efectivamente al pago, el cual también implica una gestión del notario. Sin embargo, su diferencia respecto a requerimiento notarial de pago consiste en que esta alternativa implica la potestad de interposición de una demanda judicial efectiva y la solicitud, como fórmula de cobro, del embargo de los bienes del deudor.

Esta vía hacia el cobro constituye un procedimiento judicial abreviado, por lo que implica un ahorro tanto en tiempo como en dinero. Está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se puede incoar para instar al abono de una deuda dineraria de cualquier importe líquido, determinado, vencido y exigible. El límite de 6000 euros marca la divisoria entre el juicio verbal u ordinario.

Se recomienda este procedimiento para reclamar la deuda, puesto que, para generar un título judicial, no requiere una sentencia favorable. En caso de impago, sirve para proteger el crédito.

2 comentarios en “¿Cómo hay que proceder con las facturas impagadas?

    • Cristhian Martins on

      Hello SannyVut,

      Thank you for your comment. We post articles every week! Keep tuned!

      Regards,
      Cristhian Martins
      Account Manager, KeyANDCloud

      Responder

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